martes, 27 de agosto de 2013

Beneficios al contratar a una empresa canaria


Para una empresa establecida en el territorio del IVA, trabajar con una empresa canaria para el desarrollo de una página web puede llegar a ser beneficioso fiscalmente hablando.

¿Porque?

Los servicios prestados electrónicamente por una empresa canaria, como puede ser el caso del desarrollo web, a una empresa o a un empresario profesional establecido en peninsula dichos servicios no están sujetos a IGIC sino a IVA con inversión del sujeto pasivo. Por lo tanto, no se pueden repercutir en difcha factura.
¿Que quiere decir esto? Veamos un caso ejemplo:
La empresa A es una empresa de servicios, situada en la peninsula la cual  solicita los servicios para hacer su sitio web a la Empresa B, una consultora de Barcelona  y a la Empresa C,  una consultora situada en canarias, como es el caso de Soft10.
La Empresa B presupuesta 1.500 €. por sus servicios. Pero claro, a esta cantidad hay que sumarle 270 € del 18% de IVA. Por lo que la cifra final a pagar ascendería a 1.770 €.
La Empresa C también presupuesta 1.500 € por el mismo trabajo. Pero he aqui la diferencia. Como no ha de repercutir IGIC, ni IVA,  el precio final son 1500€. Por lo tanto se han conseguido 270 € de ahorro.

Pero, ¿Que ocurre con el IVA?

En si la factura lleva con IVA con inversión de Sujeto Pasivo, pero es el destinatario quien habrá de liquidar ante la Administración Tributaria del Estado la cuota de IVA.
Para liquidar dicha cantidad se incluirá la base de la misma forma que si la empresa se hiciera una autofactura por los trabajos, es decir, se repercutirá y soportará esos 270€ y se incluirán como una operación normal dentro del modelo 303. Por lo que el resultado final de la operación será 0, y lo realmente pagado por el servicio son 1.500€
Por lo tanto, desarrollar el sitio web de la empresa mediante una empresa Canaria es mas económico, con la misma calidad y servicio.
Es importante tener en cuenta que nos podemos deducir la cuota de IVA de la empresa en territorio común, aunque dicha deducción solo se puede aplicar a final de mes/trimestre o final de ejercicio según la forma en que se este tributando el IVA.
No nos hacemos responsables de la veracidad de esta información, pero se han contrastado los datos con 2 asesores distintos y además de la Agencia Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria.

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